En todas las inscripciones de arrendamiento, subarrendamiento o cesión de los derechos nacidos de estos contratos, deberá constar, además de las condiciones esenciales a toda inscripción, el valor del arrendamiento, su duración y si hay facultad expresa para subarrendar o ceder los derechos nacidos del contrato, determinado, en caso afirmativo, si es general o especial así como las modalidades o limitaciones que para ello se establezcan.
Artículo 95
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IV. De las Inscripciones en la Sección Tercera
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