Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 94

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IV. De las Inscripciones en la Sección Tercera

En el caso del artículo anterior, puede el arrendatario pedir el registro de la propiedad, y el Registrador lo llevará a cabo a costa del solicitante, con la presentación del título respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.