En el caso del artículo anterior, puede el arrendatario pedir el registro de la propiedad, y el Registrador lo llevará a cabo a costa del solicitante, con la presentación del título respectivo.
Artículo 94
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IV. De las Inscripciones en la Sección Tercera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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