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Capítulo VIIDe las Inscripciones de la Sección Sexta

Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 108 a 119

Artículos

  • Art. 108Para constituir el depósito de un testamento ológrafo, deberá presentarse personalmente el testador, cuya identidad certificará…
  • Art. 109Si la persona que se presenta para constituir el depósito de un testamento, no fuera conocida del registrador, deberá presentar…
  • Art. 110Si el testador se hallare imposibilitado para ocurrir al Registro, lo hará saber así al encargado de la Oficina, quien estará…
  • Art. 111Al recibir su testamento ológrafo para su depósito, el encargado del registro levantará un acta en el libro especial que llevará…
  • Art. 112En los sobres que contengan el testamento y su duplicado, deberán ponerse las notas que prescriben los artículos 1487 y 1488 del…
  • Art. 113El encargado del registro deberá conservar los testamentos depositados, con la mayor seguridad y el mayor secreto posible bajo su…
  • Art. 114El registrador no podrá en ningún caso y por ningún motivo sacar los testamentos depositados, fuera de la oficina sino es por…
  • Art. 115Para retirarse de las oficinas del Registro un testamento que se halle depositado, deberá presentarse el testador por sí o por…
  • Art. 116Si el testador se presenta personalmente a recoger su testamento y no es conocido del registrador, antes de hacer la entrega…
  • Art. 117Siempre que el Registrador suspenda la entrega de un testamento por alguna de las causas aludidas en los artículos que preceden…
  • Art. 118Siempre que por haber fallecido el testador o por cualquiera otra causa, se remita un testamento al juez o a cualquiera otra…
  • Art. 119Si algún testamento fuere robado o destruido, se levantará acta especial haciendo constar todos los datos relativos a la forma en…