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Artículo 118

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VII. De las Inscripciones de la Sección Sexta

Siempre que por haber fallecido el testador o por cualquiera otra causa, se remita un testamento al juez o a cualquiera otra autoridad que lo pida con derecho, se hará constar al margen del acta del depósito, anotado el número con que queda archivado en el libro de Documentos Generales el oficio en que se pidió.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.