Siempre que el Registrador suspenda la entrega de un testamento por alguna de las causas aludidas en los artículos que preceden, dará aviso al Juez y al Ministerio Público, o sólo a éste según el caso, dentro de los tres días siguientes; incurriendo en responsabilidad él o la autoridad por cuya causa se demore la entrega injustificadamente.
Artículo 117
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VII. De las Inscripciones de la Sección Sexta
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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