Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 117

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VII. De las Inscripciones de la Sección Sexta

Siempre que el Registrador suspenda la entrega de un testamento por alguna de las causas aludidas en los artículos que preceden, dará aviso al Juez y al Ministerio Público, o sólo a éste según el caso, dentro de los tres días siguientes; incurriendo en responsabilidad él o la autoridad por cuya causa se demore la entrega injustificadamente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.