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Artículo 116

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VII. De las Inscripciones de la Sección Sexta

Si el testador se presenta personalmente a recoger su testamento y no es conocido del registrador, antes de hacer la entrega deberán compararse las firmas y huellas digitales puestas en el acta de depósito, con las que deberán ponerse en la de entrega; y si se advierte diferencia en la firma que no pueda explicar por el transcurso del tiempo, se suspenderá la entrega para verificarla como se establece en la última parte del artículo anterior, debiendo cerciorarse el Ministerio Público de la identidad de la persona y pudiendo hacer consignación de los hechos a la autoridad judicial, si lo estima necesario, en cuyo caso el testamento se remitirá al juez para la averiguación que proceda. Lo anterior no exime al solicitante de la necesidad de presentar, siempre que no fuere conocido del registrador, dos testigos de identificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.