Si algún testamento fuere robado o destruido, se levantará acta especial haciendo constar todos los datos relativos a la forma en que se conservaba el depósito, como y por quien se descubrió la falta del documento y cuanto pueda conducir al conocimiento perfecto de lo ocurrido. El acta de depósito relativa se anotará con el número de la que se refiere a la pérdida, de la cual se remitirá copia al Ministerio Público; dando aviso al testador, si fuere conocido su domicilio.
Artículo 119
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VII. De las Inscripciones de la Sección Sexta
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