Capítulo VIIIDe las Inscripciones y Anotaciones Preventivas
Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 120 a 129
Artículos
- Art. 120Serán objeto de inscripciones preventivas: I. Los testamentos que transfieran la propiedad de bienes inmuebles y derechos reales…
- Art. 121Las inscripciones preventivas se harán en la sección a que corresponda por su naturaleza el acto a que se refieren, anotando al…
- Art. 122La inscripción de un secuestro o intervención de finca inscrita en la Sección Primera, a favor de persona distinta de la que…
- Art. 123Siempre que ante un tribunal se pida la nulidad o cancelación de una inscripción, el juez ante quien se haya solicitado lo…
- Art. 124Igualmente serán objeto de anotación preventiva los avisos que dieren los notarios a las autoridades sobre el otorgamiento de un…
- Art. 125Las inscripciones o anotaciones preventivas producen el mismo efecto que las definitivas, por el tiempo de su duración.
- Art. 126Las inscripciones y anotaciones preventivas deberán considerarse válidas durante el tiempo que la Ley conceda para hacer la…
- Art. 127Si la inscripción definitiva se hiciere con oportunidad, sus efectos continuarán los de la inscripción o anotación preventiva…
- Art. 128Si la inscripción preventiva se refiere a una propiedad o derecho indefinido, como cuando se inscribiere una declaración de…
- Art. 129Al hacer las inscripciones preventivas, se observará lo dispuesto en el artículo 99 de este Reglamento.