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Artículo 122

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VIII. De las Inscripciones y Anotaciones Preventivas

La inscripción de un secuestro o intervención de finca inscrita en la Sección Primera, a favor de persona distinta de la que motiva el acto, no se verificará sino hasta que la propiedad se inscriba a favor de la persona que la motive y se anote la inscripción anterior, devolviéndose entre tanto las copias con la nota respectiva; o cuando el Juez insista en que, aunque la finca esté en favor de otra personas, deba subsistir la providencia decretada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.