Las inscripciones preventivas se harán en la sección a que corresponda por su naturaleza el acto a que se refieren, anotando al margen y con el mismo carácter preventivo, las inscripciones fundamentales de propiedad, posesión, etc. relativas a los bienes afectados.
Si los bienes afectados no se hallan inscritos por ser su valor inferior a quinientos pesos y su adquisición anterior a la vigencia de este Reglamento, la anotación se hará en el original del contrato que se hallare archivado en la oficina.