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Artículo 121

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VIII. De las Inscripciones y Anotaciones Preventivas

Las inscripciones preventivas se harán en la sección a que corresponda por su naturaleza el acto a que se refieren, anotando al margen y con el mismo carácter preventivo, las inscripciones fundamentales de propiedad, posesión, etc. relativas a los bienes afectados.

Si los bienes afectados no se hallan inscritos por ser su valor inferior a quinientos pesos y su adquisición anterior a la vigencia de este Reglamento, la anotación se hará en el original del contrato que se hallare archivado en la oficina.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.