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Artículo 127

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VIII. De las Inscripciones y Anotaciones Preventivas

Si la inscripción definitiva se hiciere con oportunidad, sus efectos continuarán los de la inscripción o anotación preventiva, teniéndose el derecho por inscripto desde la fecha de la preventiva.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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