Capítulo IXDe la Rectificación y Extinción de las Inscripciones
Del Registro Público (Civiles, abrogada) · arts. 130 a 150
Artículos
- Art. 130Cualquiera de los interesados en una inscripción del Registro, que advirtiere en ella error material o de concepto, podrá pedir…
- Art. 131El Juez declarará y el Registrador reconocerá, en su caso, el error de concepto, solamente cuando sin duda alguna lo hubiere; y…
- Art. 132Cuando el error resultare de la expresión vaga e inexacta del concepto en el título, y de haberlo entendido el Registrador, de un…
- Art. 133Verificada la rectificación de una inscripción o cancelación en el Registro se harán también los demás asientos que procedan en…
- Art. 134La cancelación total o parcial de las inscripciones, sólo puede hacerse: I. Por orden la autoridad Judicial; y II. Por…
- Art. 135Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan…
- Art. 136Las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos trasmisibles por endoso o al portador, se cancelarán total o…
- Art. 137Para la cancelación de las hipotecas hasta el consentimiento expreso y debidamente comprobado del acreedor, el cual, si se trata…
- Art. 138Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos y los tutores de los menores o incapacitados y cualesquiera otros…
- Art. 139La cancelación de una hipoteca consiste en la declaración hecha al margen del registro respectivo, de quedar extinguida la…
- Art. 140Cuando se cancele un crédito hipotecario, ya sea hecho por consentimiento del acreedor o por decisión judicial, se cancelará de…
- Art. 141Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior y la parte final del 126, la cancelación de cédula, embargos, secuestros…
- Art. 142Si para cancelar un registro se pusiere alguna condición, se requiere además el cumplimiento de ésta.
- Art. 143Siempre que al hacerse una inscripción en la sección primera, se repita alguna limitación de dominio que no sea hipoteca, se…
- Art. 144Cuando se registre la propiedad a favor del que adquiera, se cancelará el registro relativo al que enajena.
- Art. 145Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada, se cancelará esta.
- Art. 146Si se pronunciare sentencia ejecutoria declarando la nulidad o decretando la cancelación de una inscripción, se pondrá nota al…
- Art. 147Si la sentencia fuese declarando subsistente la inscripción reclamada, lo participará así el Juez al Registrador, quien pondrá al…
- Art. 148En el caso del artículo 146, en que por virtud de la sentencia se deba hacer una nueva inscripción, ésta no surtirá sus efectos…
- Art. 149Siempre que se cancele una inscripción, se anotará el testimonio o título en que constare el derecho inscrito.
- Art. 150Las inscripciones de embargos o secuestros, intervenciones, etc., en que se requiera para su cancelación mandamiento de la…