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Artículo 138

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IX. De la Rectificación y Extinción de las Inscripciones

Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos y los tutores de los menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro relativo a cualquiera hipoteca de sus representados, en el caso de paga real o por sentencia judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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