Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 147

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IX. De la Rectificación y Extinción de las Inscripciones

Si la sentencia fuese declarando subsistente la inscripción reclamada, lo participará así el Juez al Registrador, quien pondrá al margen una nota en estos términos: “Declarada subsistente esta inscripción, según el documento que se agrega en el libro tantos de documentos, etc.” (lugar, fecha y firma).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.