Si la sentencia fuese declarando subsistente la inscripción reclamada, lo participará así el Juez al Registrador, quien pondrá al margen una nota en estos términos: “Declarada subsistente esta inscripción, según el documento que se agrega en el libro tantos de documentos, etc.” (lugar, fecha y firma).
Artículo 147
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IX. De la Rectificación y Extinción de las Inscripciones
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