Si se pronunciare sentencia ejecutoria declarando la nulidad o decretando la cancelación de una inscripción, se pondrá nota al margen de ésta refiriéndose a la inscripción de la sentencia, que se hará en la Sección Cuarta, en estos términos: “Queda sin valor alguno esta inscripción, en virtud de la sentencia inscrita hoy, bajo número tantos del libro tal, de la Sección tal”. (Lugar, fecha, firma).
Se hará luego, con fundamento en la sentencia, la inscripción definitiva que de ella proceda, si tal fuere el caso; o quedará vigente la inscripción anterior a la cancelada, anotándose así al margen de ella.