Cuando el error resultare de la expresión vaga e inexacta del concepto en el título, y de haberlo entendido el Registrador, de un modo diferente de cómo lo entienden los interesados, no declarará el Juez dicho error ni lo rectificará el Registrador; más quedará a salvo a las partes su derecho, bien para que se declare judicialmente en la vía sumaria la inteligencia de contrato, bien para celebrar otro nuevo en que se exprese con mayor claridad el concepto dudoso.
Artículo 132
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IX. De la Rectificación y Extinción de las Inscripciones
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