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Artículo 150

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo IX. De la Rectificación y Extinción de las Inscripciones

Las inscripciones de embargos o secuestros, intervenciones, etc., en que se requiera para su cancelación mandamiento de la autoridad que las ordenó, se cancelarán por declaración judicial pronunciada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2982 del Código Civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.