Igualmente serán objeto de anotación preventiva los avisos que dieren los notarios a las autoridades sobre el otorgamiento de un acto o contrato en que se trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o se constituya un crédito que tenga preferencia desde su registro, entre tanto se presenta el título para su inscripción definitiva.
Si la propiedad del inmueble no se hallare registrado, el aviso a que se refiere este artículo se hará constar mediante inscripción preventiva.