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Artículo 124

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo VIII. De las Inscripciones y Anotaciones Preventivas

Igualmente serán objeto de anotación preventiva los avisos que dieren los notarios a las autoridades sobre el otorgamiento de un acto o contrato en que se trasmita, modifique o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces o se constituya un crédito que tenga preferencia desde su registro, entre tanto se presenta el título para su inscripción definitiva.

Si la propiedad del inmueble no se hallare registrado, el aviso a que se refiere este artículo se hará constar mediante inscripción preventiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.