También deberán llevar un índice general correspondiente a las secciones de la primera a la quinta relativo a limitaciones de dominio, gravámenes, servidumbres y arrendamientos, así como índices especiales de cada sección, los que irán formando a medida que vaya haciéndose cada inscripción o asiento y no esperando a terminar un libro o periodo cualquiera de ejercicio; de manera que en todo momento se pueda saber por esos índices si existe alguna inscripción que se busque, aun cuando fuere reciente, y el libro, la página, etc. en que se encuentre.
La falta de cumplimiento de este Artículo será causa de responsabilidad, debiendo en cada visita que se practique hacer constar precisamente si los índices se hallan al corriente.