Además de los libros a que se refieren los Artículos anteriores, los Encargados del Registro llevaran uno de ’’Documentos Generales’’, que se formará de los oficios que reciban del Gobierno, Ministerio Publico, Autoridades Judiciales, de las manifestaciones de particulares, planos, etc. etc. Cada documento llevara escrito con letra su número de orden, firmas del Encargado y sello de la Oficina; y se hará referencia al libro y al número de documento en las notas, inscripciones, actas o asientos en que se mencionen. Cuando se hayan reunido doscientas fojas de documentos, y las más que el último comprenda, se empastarán como se previene en el art. 24, para ir formando libros que llevarán esta portada: “Libro número tantos de Documentos del Registro Público de tal parte, que comprende de tal fecha a tal fecha, en número de tantos, con tantas fojas”. En cada libro se comenzará nueva numeración.
Artículo 25
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. Secciones y Libros del Registro
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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