Deberá llevarse además, un índice alfabético para cada municipalidad, ordenando las fincas rústicas por el nombre con que sean conocidas y las urbanas, por el nombre de la calle en que están ubicadas, haciendo referencia, en unas y en otras a su inscripción y añadiendo, a las urbanas, los demás datos que las caractericen, tales como: número, acera, manzana, cuartel, etc.
Siempre que ocurra algún cambio en la denominación de una finca, se anotará en el índice; e igual cosa se hará cuando por algún concepto variare la forma de localización de un inmueble. Si un predio tiene varios nombres, se hará la anotación en el lugar que corresponda al que se use en primer término y se pondrá una nota o referencia en los demás.