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Artículo 29

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. Secciones y Libros del Registro

En las notas de los índices generales se expresará siempre la naturaleza del derecho a que se refiera la inscripción, las personas interesadas en ésta y el libro, la página y número de dicha inscripción. Cuando ésta sea cancelada, se hará constar así en el índice, aludiendo a la causa o asiento relativo a esa cancelación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 167