En toda constancia que salga de la Oficina se anotará al margen de los derechos y gastos que haya originado, citándose la fracción correspondiente del Arancel. Es aplicable a los Encargados del Registro Público lo dispuesto en el artículo 29 Fracción IV, y en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Notariado.
Artículo 167
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 29
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.