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Artículo 167

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo X. De los Certificados e Informes

En toda constancia que salga de la Oficina se anotará al margen de los derechos y gastos que haya originado, citándose la fracción correspondiente del Arancel. Es aplicable a los Encargados del Registro Público lo dispuesto en el artículo 29 Fracción IV, y en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Notariado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 29

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.