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Artículo 43

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General

Los documentos públicos expedidos dentro de la República, pero fuera del Estado, para ser inscritos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles; y tratándose de contratos o documentos privados, la prueba de su autenticidad debe constar por alguno de los medios señalados en la fracción III del Artículo 32.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 32

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.