Para que los títulos o documentos que procedan de fuera del Estado puedan inscribirse, bastará, en cuanto a sus formalidades externas, que satisfagan las exigencias de la Ley del lugar en que se otorgaron o bien las que establezcan las Leyes de este mismo Estado.
Artículo 44
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General
Conexiones dentro de la misma norma
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