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Artículo 44

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General

Para que los títulos o documentos que procedan de fuera del Estado puedan inscribirse, bastará, en cuanto a sus formalidades externas, que satisfagan las exigencias de la Ley del lugar en que se otorgaron o bien las que establezcan las Leyes de este mismo Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.