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Artículo 50

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General

Siempre que se haga una inscripción en cualquiera de las secciones primera a cuarta inclusive, que afecte la propiedad o la posesión o constituya derechos reales o gravámenes sobre un inmueble, o bien una inscripción preventiva que pueda tener estos efectos, se anotará al margen la inscripción fundamental de propiedad o posesión de dicho inmueble, anotando igualmente la cancelación de aquella inscripción cuando ocurra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.