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Artículo 37

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo I. De las Inscripciones en General

En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el registrador hará inscripción preventiva, a fin de que si la autoridad judicial ordena que se registre el titulo o documento rechazado, la inscripción definitiva surta sus efectos desde la fecha de su presentación. Si el juez aprueba la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva. También se cancelará a petición por escrito, de parte interesada, si pasan tres años sin que se comunique al registrador resolución judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.