Para que una escritura de hipoteca pueda inscribirse en el Registro Público, deberá contener la hora y el día en que se haya autorizado y la inserción del certificado o certificados del Encargado del Registro en que consten los gravámenes anteriores y las limitaciones de dominio o bien la libertad de la finca. Los certificados deberán comprender una busca de diez años anteriores a la constitución de la hipoteca o de un periodo mayor si existiere gravamen o limitación de dominio sin cancelar en diez años más. Cuando hubiere sido destruido el registro, el certificado comprenderá solamente el periodo desde que fue reinscrita la finca y además, se insertará el certificado de la Oficina respectiva, en que conste la destrucción.
Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y pueda cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantiza.
Si la escritura fue otorgada fuera del Estado y, por no exigirlo la Ley de aquel lugar, carece de los requisitos a que este artículo se refiere, para hacer el registro se suplirán con declaración de la parte interesada, acompañada del certificado de libertad de gravámenes faltante. Lo mismo se hará si faltare constancia del valor catastral y el tanto por ciento que se pague de contribuciones, así como si está al corriente en esos pagos o lo que se adeude.