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Artículo 81

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo III. De las Inscripciones en la Sección Segunda

Se inscribirán en la sección segunda:

I. La constitución de toda clase de hipotecas;

II. La prórroga de las mismas;

III. Las cesiones, subrogaciones, adjudicaciones, permutas y trasmisiones de cualquier género, de créditos hipotecarios que no sean a la orden o al portador;

IV. Los contratos de prenda, cuando se refieran a frutos pendientes de bienes raíces o cuando el objeto señalado como garantía no se entregue realmente al acreedor o sea un crédito que debe también constar en el Registro; y V. Los créditos contraídos para los fines a que se refiere la fracción II del artículo 2920 del Código Civil y los demás que, siendo civiles, tengan el carácter de refaccionarios o que por otra causa deban tener preferencia sobre el valor de un inmueble determinado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.