Se inscribirán en la sección segunda:
I. La constitución de toda clase de hipotecas;
II. La prórroga de las mismas;
III. Las cesiones, subrogaciones, adjudicaciones, permutas y trasmisiones de cualquier género, de créditos hipotecarios que no sean a la orden o al portador;
IV. Los contratos de prenda, cuando se refieran a frutos pendientes de bienes raíces o cuando el objeto señalado como garantía no se entregue realmente al acreedor o sea un crédito que debe también constar en el Registro; y V. Los créditos contraídos para los fines a que se refiere la fracción II del artículo 2920 del Código Civil y los demás que, siendo civiles, tengan el carácter de refaccionarios o que por otra causa deban tener preferencia sobre el valor de un inmueble determinado.