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Artículo 80

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera

La inscripción de informaciones sobre dominio o posesión expresará las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:

Los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de sus declaraciones y el de la resolución judicial que ordene la inscripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.