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Artículo 79

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera

En términos análogos a los expresados en los artículos anteriores se harán todas las inscripciones de la sección primera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.