Si las fincas a que aluden los artículos 61, 62 y 64, tuvieren un valor menor de quinientos pesos y su adquisición fuere anterior a la vigencia de este reglamento, no se exigirá el registro previo de la propiedad.
Artículo 65
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.