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Artículo 62

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera

Las hijuelas o testimonios de cuentas de partición o adjudicación tampoco se inscribirán sin que antes se inscriban en favor de quién falleció, los bienes adjudicados; haciéndose en las nuevas inscripciones las referencias a las antiguas, y en éstas las anotaciones que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 65