Las hijuelas o testimonios de cuentas de partición o adjudicación tampoco se inscribirán sin que antes se inscriban en favor de quién falleció, los bienes adjudicados; haciéndose en las nuevas inscripciones las referencias a las antiguas, y en éstas las anotaciones que correspondan.
Artículo 62
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 65