Cuando se trate de inscribir una finca inscrita ya, por traslación de dominio que se haga de ella, se verificará la inscripción en estos o análogos términos, con las modificaciones que cada caso demande: “Inscripción número tantos (por el orden de inscripciones). Finca número tantos (el mismo que corresponde a la finca de la inscripción primitiva). El día tantos de tal mes, de tal año, a tales horas, se me presentó el testimonio en tantas fojas de una escritura autorizada en tal parte a tantos días de tal mes de tal año, por el Notario Don N., en que consta que Don N., de tal nacionalidad, de tal estado, tal edad, tal profesión, tal domicilio, en cuyo favor está inscrita la finca número tantos, según la inscripción número tantos, de fojas tantas del Libro tal de esta sección, vendió dicha finca a Don N., de tal nacionalidad, de tal estado, tal profesión, tal edad, y tal domicilio, en precio de tanto que se entregó al contado (o en los términos del pago). La finca tiene los mismos linderos que constan en la inscripción anterior o tiene en la actualidad estos linderos: por el Oriente con propiedad de Don N.; antes (por la inscripción anterior) de Don N.; por el poniente etc.; y se agrega la circunstancia que antes no constaba, de tener tal extensión, tal servidumbre, etc., etc. En la inscripción que se menciona se hizo referencia a los títulos primordiales de propiedad y el croquis de la finca etc. (Si antes no constaban los títulos, y en la que se registra se enumeran, o se presentan, se hará relación de ellos como se previene en el artículo anterior). Queda, pues inscrita la propiedad de la finca bajo el número tantos, en favor de Don N., dejando anotados la inscripción número tantos de tal libro (la anterior) y los títulos respectivos” (Art.76).
Artículo 77
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.