Las inscripciones de fincas no inscritas se verificarán en estos o análogos términos, con las modificaciones que cada caso demanda: “Número tantos (número de inscripción). Finca número tantos (por el orden de finca). El día tantos de tal mes del corriente año, a tales horas, se me presentó el testimonio en tantas fojas (o el título que sea) de una escritura autorizada bajo tal número, en tal lugar, a tantos días, de tal mes de tal año, por el Notario N. N. (o por quien haya autorizado el título) en que consta que D.N.N. de tal nacionalidad, casado, comerciante, de tantos años (o mayor de edad) y domiciliado en tal parte, con el consentimiento de su esposa Doña N., vendió a Don N. De tal nacionalidad, célibe, agricultor, de tantos años (o mayor de edad) y domiciliado en tal parte, la casa que con el número tantos se halla situada en la acera oriente de la manzana tantas del Cuartel o Demarcación tal de tal parte. Tiene la extensión o tiene la forma y dimensiones que se ven en el croquis o plano que agrego bajo el número tantos al Libro número tantos de Documentos, y el cual certifico ser copia exacta del que está agregado a la escritura; y linda por el Oriente, con la calle tal; por el Poniente, con propiedades de Don N. y N. (siguen los linderos). La casa tiene tal servidumbre a favor de la contigua, por tal viento (o la restricción del dominio que sea); está hipotecada a favor de Don N. Por tal suma que deberá pagarse de tal modo, causando tal rédito anual por mensualidades vencidas, según escritura que se menciona, otorgada en tal lugar ante tal Notario, en tal fecha. El precio de la venta fue de tantos pesos de los cuales tantos quedaron en poder del comprador para que bajo su responsabilidad pague el valor de la hipoteca y siga satisfaciendo los réditos; tanto recibió el vendedor y tanto se le pagará en tales o cuales términos según se refiere en la escritura; habiendo dado fe de los títulos el Notario que la autorizó o según los títulos que me fueron presentados y que doy fe tener a la vista en tantas fojas, el vendedor don N. Adquirió la finca por compra que a tantos de tal mes, de tal año y ante el Notario Don N., según hijuela sacada de los inventarios que fueron aprobados a tantos de tal mes, de tal año por el Juez tantos de tal parte, y protocolizados el día tantos de tal mes, de tal año, en el mismo lugar por el Notario Don N. (así seguirán enumerándose los títulos que consten en la escritura, o los que se presenten mientras estén enlazados unos con otros). Queda, en tal virtud, inscrita la propiedad de la finca, en favor de Don N. bajo el número tantos que se expresa al principio, hoy a tales horas”. (Lugar, fecha y firma).
Artículo 76
Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.