Cuando los bienes o derechos no excedan en valor de cinco mil pesos y el documentos que se presente sea privado, al hacer la inscripción se devolverá uno de los ejemplares del contrato o documento presentados, con la nota de haber sido inscripto; y se archivará el otro juntamente con el plano respectivo.
En caso de que sólo se presentare un ejemplar del documento, y éste fuere privado, se guardará en el archivo entregando al interesado la copia o las copias que solicite, con la nota correspondiente a la inscripción.