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Artículo 56

Del Registro Público (Civiles, abrogada)· Capítulo II. De las Inscripciones en la Sección Primera

De los planos o croquis a que se refiere el artículo 33, uno deberá formar parte precisamente de la escritura, de manera que quede incluido en la autorización de ésta; exigiéndose la constancia fehaciente de la conformidad de los interesados en considerar los croquis o planos presentados como los correspondientes a la finca materia de la operación que debe registrarse, firmándose por los interesados o por quienes hicieron sus veces, y por el registrador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 33

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.