Capítulo IFormación de la lista electoral
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada) · arts. 1 a 21
Artículos
- Art. 1En la 4ª. semana de Enero los Ayuntamientos nombrarán una comisión compuesta de un presidente y dos escrutadores, para que…
- Art. 2Si en la comprensión de la municipalidad hubiere varias parroquias, se nombrarán tantas comisiones como el número de éstas.
- Art. 3Los individuos de las comisiones serán miembros del Ayuntamiento, y no alcanzando éstos ni los suplentes para formar todas las…
- Art. 4Se nombrarán tantos suplentes como propietarios para las comisiones, y nadie puede excusarse de desempeñarlas, sino por justa…
- Art. 5A las comisiones se asociará en calidad de secretario, con voz puramente informativa y sin voto, el oficial del registro civil de…
- Art. 6En la primera semana de Febrero las comisiones harán formar padrones, por medio de su secretario, de todos los ciudadanos…
- Art. 7En los padrones constará el nombre de la persona, su estado, su profesión, o modo honesto de proporcionarse la subsistencia, la…
- Art. 8Para que todos los ciudadanos puedan aprovecharse de los beneficios de esta ley, los que hayan omitido inscribirse en el registro…
- Art. 9En la segunda semana de Febrero se constituirán las comisiones en un paraje público de la comprensión de la parroquia, que con…
- Art. 10Los ciudadanos que quieran hacer luso del derecho de elegir, ocurrirán a estas comisiones, expresando su nombre y los demás…
- Art. 11Al margen del lugar que el nombre ocupe en la lista se pondrá una nota en estos términos: “se expidió la boleta:” la fecha, y en…
- Art. 12Si el interesado no apareciere en el padrón ni en el registro civil, la comisión, oyendo las razones que aquél exponga, y el…
- Art. 13A las mismas comisiones puede ocurrir cualquiera ciudadano que considere haberse inscrito en la lista electoral o expedido boleta…
- Art. 14En la tercera semana de febrero se dará cuenta a los Ayuntamientos por las comisiones, de todo lo practicado sobre formación de…
- Art. 15En la secretaría del Ayuntamiento quedará la lista electoral de la Municipalidad, que se tomará de dichos expedientes en la misma…
- Art. 16El sábado de la tercera semana de Febrero, el Ayuntamiento dirigirá al pueblo una alocución alusiva a la importancia del acto de…
- Art. 17Por ahora sólo habrá Ayuntamientos en los puntos en que actualmente existen. Al efecto, y practicadas las operaciones que…
- Art. 18El mismo día se hará el nombramiento de Alcaldes, eligiéndose pro ahora, y a reserva de lo que prevenga la ley de justicia…
- Art. 19El lunes 1º. de Marzo los Ayuntamientos, asistidos de todos los ciudadanos que hayan tenido parte en las comisiones, harán en…
- Art. 20El Ayuntamiento que sale, después de la computación, llamará a los individuos que hayan obtenido mayoría relativa de votos para…
- Art. 21Los expedientes de estas elecciones se remitirán al Congreso para los fines que convengan.