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Capítulo IIIElección de diputados, Gobernador e insaculados

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada) · arts. 22 a 33

Artículos

  • Art. 22En la segunda semana de Marzo los nuevos Ayuntamientos nombrarán las comisiones de que se habla en los arts. 1º. y 3º. de esta…
  • Art. 23En la tercera semana de Marzo de practicará lo dispuesto en los arts. 14, 15 y 16.
  • Art. 24Las elecciones de diputados, Gobernador e insaculados, se harán, en esta vez, el domingo 21 de Marzo próximo, nombrándose un…
  • Art. 25El día de la elección se levantará el pabellón nacional en todos los edificios públicos. Y en el punto donde se abran los…
  • Art. 26El presidente preguntará si algún ciudadano tiene que exponer queja por cohecho o soborno para que la elección recaiga en…
  • Art. 27Acto continuo se procederá a recibir la votación, a cuyo efecto se tendrán preparadas dos ánforas cerradas con dos llaves, de las…
  • Art. 28Los votantes presentarán la boleta que se les hubiere expedido, a uno de los colegas del presidente; el que la reciba leerá en…
  • Art. 29Si el votante no se encuentra en la lista, no se recibirá el boto; pero la boleta se recogerá, procediéndose en el acto a una…
  • Art. 30Si el tenedor de una boleta no pudiere ir en persona a dar su voto; podrá comisionar por escrito a cualquier otro. El documento…
  • Art. 31Las cédulas deberán ir preparadas en manos de los concurrentes, y no se permitirá que las escriban éstos en el punto donde está…
  • Art. 32Los registros deberá estar abiertos tres días consecutivos, a saber: el domingo, lunes y martes de la cuarta semana de Marzo…
  • Art. 33En los intervalos de estas operaciones durante los días de la elección, las ánforas y papeles relativos a estos actos, se…