Las cédulas deberán ir preparadas en manos de los concurrentes, y no se permitirá que las escriban éstos en el punto donde está abierto el registro.
Artículo 31
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.