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Artículo 31

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

Las cédulas deberán ir preparadas en manos de los concurrentes, y no se permitirá que las escriban éstos en el punto donde está abierto el registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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