Los registros deberá estar abiertos tres días consecutivos, a saber: el domingo, lunes y martes de la cuarta semana de Marzo, desde las ocho hasta las doce de la mañana, y desde las tres hasta las seis de la tarde; siendo indispensable para estas operaciones la asistencia de todos los individuos de la comisión.
Artículo 32
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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