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Artículo 32

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

Los registros deberá estar abiertos tres días consecutivos, a saber: el domingo, lunes y martes de la cuarta semana de Marzo, desde las ocho hasta las doce de la mañana, y desde las tres hasta las seis de la tarde; siendo indispensable para estas operaciones la asistencia de todos los individuos de la comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.