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Artículo 33

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. Elección de diputados, Gobernador e insaculados

En los intervalos de estas operaciones durante los días de la elección, las ánforas y papeles relativos a estos actos, se depositarán en un lugar seguro, bajo la responsabilidad de la comisión, concluidos los tres días se pondrán por inventario en la secretaría del Ayuntamiento, en donde quedarán bajo la del presidente de este Cuerpo hasta la computación de votos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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