El cuarto domingo de Marzo los Ayuntamientos, asistidos de todos los ciudadanos que hayan tomado parte en las comisiones, harán el cómputo general de los votos de la municipalidad, para diputados.
Artículo 34
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. Computación de votos en las Municipalidades
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