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Artículo 35

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. Computación de votos en las Municipalidades

Cada comisión formará separadamente su computación y concluida esta operación previa, sin salir del edificio Municipal se dará cuenta del resultado para formar la regulación que comprende a todos los registros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.