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Capítulo IVComputación de votos en las Municipalidades

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada) · arts. 34 a 40

Artículos

  • Art. 34El cuarto domingo de Marzo los Ayuntamientos, asistidos de todos los ciudadanos que hayan tomado parte en las comisiones, harán…
  • Art. 35Cada comisión formará separadamente su computación y concluida esta operación previa, sin salir del edificio Municipal se dará…
  • Art. 36Las boletas en blanco no se estimarán en la computación, ni las que estén escritas de manera que absolutamente no puedan leerse…
  • Art. 37Todas estas cédulas se agregarán, sin embargo, al expediente, con la anotación que corresponda.
  • Art. 38Se procederá a la computación abriendo las ánforas, contando las cédulas que hay en ellas y comparándolas con el número de los…
  • Art. 39El lunes siguiente se verificará en los propios términos la computación de los votos para Gobernador e insaculados.
  • Art. 40Excepto la lista de que habla el art. 15, todos los documentos, listas, boletas, actas y demás papeles relativos a las…