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Capítulo VComputación general

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada) · arts. 41 a 47

Artículos

  • Art. 41Tan luego como lleguen a la secretaría de la Comisión permanente los expedientes de que se ha hablado en el anterior artículo…
  • Art. 42Si después de quince días de haberse verificado las elecciones Municipales no se hubieren recibido las dos terceras partes del…
  • Art. 43Para la computación deberán tenerse presentes los expedientes que se hubieren remitido de las Municipalidades, formándose con…
  • Art. 44Como la junta no debe hacer otra cosa que practicar la operación material de formar dicha cuenta a fin de convocar a aquellos que…
  • Art. 45Se declararán por la Comisión permanente con derecho a concurrir a formar el Congreso, los que hubieren obtenido la mayoría…
  • Art. 46La Comisión permanente, unida a los diputados que se hallen en la capital, tiene el derecho de resolver las dudas que ocurrieren…
  • Art. 47La junta publicará por la imprenta la lista de la computación general, participará al Gobierno quienes son los que han obtenido…