Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 41

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. Computación general

Tan luego como lleguen a la secretaría de la Comisión permanente los expedientes de que se ha hablado en el anterior artículo, convocará aquella a los diputados que se hallen en la capital, a efecto de que se practiquen las operaciones de que habla el art. 20, párrafo 4º. de la Constitución; más para ello se requiere que se hayan recibido, por lo menos, los expedientes de las dos terceras partes de las Municipalidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.