Excepto la lista de que habla el art. 15, todos los documentos, listas, boletas, actas y demás papeles relativos a las elecciones, se reunirán en un expediente. El secretario del Ayuntamiento formará por duplicado un inventario de estas piezas, y reservando un ejemplar en su oficina agregará el otro al expediente, el cual se remitirá por el primer correo espliego certificado, al secretario de la Comisión permanente. Si por algún motivo no se verificare la elección en alguna Municipalidad, se participará así por el Ayuntamiento a la comisión, expresando las causas de aquella falta.
Artículo 40
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. Computación de votos en las Municipalidades
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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