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Capítulo VICelebración del Congreso

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada) · arts. 48 a 63

Artículos

  • Art. 48Por esta vez los diputados que hayan sido convocados, se reunirán en la capital del Estado la última semana de Abril próximo. A…
  • Art. 49Los nuevos diputados procederán a nombrar inmediatamente un presidente y dos secretarios de entre ellos, con lo que cesarán las…
  • Art. 50Si los diputados nuevos estuvieren reunidos en número suficiente, procederán a celebrar sus juntas preparatorias; pero si no lo…
  • Art. 51Instalada la junta preparatoria, nombrará ella tres de sus miembros que en comisión examinen los expedientes sobre elección de…
  • Art. 52La junta resolverá sin recurso todas las cuestiones relativas a nulidad de elecciones, ya versen estas cuestiones sobre…
  • Art. 53Cuando se declare nula por defecto de cualidades personales la elección de quien obtuvo mayoría relativa de sufragios, se tendrá…
  • Art. 54Hecha la revisión de credenciales, se nombrará el presidente, vicepresidente, secretarios y prosecretarios en la forma que…
  • Art. 55El día 1º. de Mayo se abrirán las sesiones, y entonces se presentará el Gobernador del Estado con la comitiva de estilo, y…
  • Art. 56Inmediatamente después de que se retire el Gobernador, los ciudadanos diputados prestarán en manos del presidente de la…
  • Art. 57Los diputados en todo tiempo son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su encargo.
  • Art. 58Se abonarán a los diputados diez reales por legua en razón de viáticos y cien pesos cada mes por dietas.
  • Art. 59El Congreso, el día de la apertura de sus sesiones, nombrará una comisión de tres individuos para el examen de las elecciones de…
  • Art. 60Será Gobernador del Estado el que para este cargo hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos que se emitieren en él, y si…
  • Art. 61Lo mismo que se ha dicho en el artículo anterior respecto al Gobernador, deberá observarse con los insaculados.
  • Art. 62A más tardar el día 15 de Mayo quedarán electos el Gobernador e insaculados, cuyo nombramiento se comunicará al Gobierno del…
  • Art. 63El electo, antes de tomar posesión y ante el presidente del Congreso, prestará el juramento de que se habla en el art. 48.