El Congreso, el día de la apertura de sus sesiones, nombrará una comisión de tres individuos para el examen de las elecciones de Gobernador e insaculados, observándose en lo concerniente a estas operaciones, lo dispuesto en los arts. 52 y 53 de la presente ley.
Artículo 59
Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso
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