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Artículo 59

Ley Electoral (1857) (Electorales, abrogada)· Capítulo VI. Celebración del Congreso

El Congreso, el día de la apertura de sus sesiones, nombrará una comisión de tres individuos para el examen de las elecciones de Gobernador e insaculados, observándose en lo concerniente a estas operaciones, lo dispuesto en los arts. 52 y 53 de la presente ley.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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